A finales de diciembre de 2010 entró en vigor la reforma del artículo 337 del Código Penal, la cual considera delito conductas de quienes «maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos, causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico».
Esta infracción está penada con entre tres meses y un año de prisión y la inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales. Dicha infracción es acumulativa, es decir, por cada animal al que se dañe, se sumará a la infracción.
La reforma del Código Penal mantiene las penas, pero elimina el requisito de ensañamiento para dotar de una mayor protección a «los animales domésticos o amansados» porque «dificultaba de manera notable la aplicación» del delito.
Además, el Código Penal incluye otra novedad relacionada con los animales, pero en este caso con conductas tipificadas como falta, y son las relativas a dejar «animales feroces o dañinos» sueltos «o en condiciones de causar mal», lo que será castigado con una multa de 1 a 2 meses (en lugar de los 20 a 30 días actuales), o a abandonar a un animal doméstico de manera que «pueda peligrar su vida o su integridad», castigado ahora con multa de entre 15 días y 2 meses, en lugar de entre 10 a 30 días.
Conocer y aplicar correctamente esta normativa pero, sobre todo, saber cómo debemos cuidar y proteger a nuestros animales y cómo conducirnos con ellos en todo momento resulta fundamental para disfrutar plenamente de su compañía sin contratiempos ni problemas.
LAS OBLIGACIONES MÁS ESENCIALES
Obviamente, las obligaciones más esenciales son conocidas por todos. Procurar al animal agua, comida suficiente y adecuada a su especie y raza y procurarle un sitio para vivir adaptado a sus características además de ser piezas básicas de la vida del animal, son también obligaciones legales cuyo incumplimiento puede conllevar la imposición de las correspondientes sanciones. Somos responsables desde el momento en que somos propietarios de un animal doméstico de su bienestar y salud y ambos aspectos pasan porque el cuidado que reciba sea el adecuado desde los extremos más básicos.
Por otro lado, elegir la especie y raza más adecuada al entorno de nuestro domicilio y familia es fundamental para posteriormente no tener ningún tipo de problema.
Todas las normas de protección de animales domésticos prohíben complemente el maltrato y el abandono de animales domésticos.
En todas las leyes autonómicas se establece como una de las obligaciones de los propietarios y poseedores de animales domésticos mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias, lo que incluye, como es obvio, procurarles las vacunaciones y controles veterinarios que resulten necesarios para conservar su buen estado de salud.
La identificación supone la implantación de algún mecanismo sobre el animal en el que consten sus datos y los de su propietario de tal forma que se permita su rápida localización en caso de pérdida o abandono.
Tanto la identificación como el censo son obligaciones que aparecen en todas las normas autonómicas. Es fundamental conocerlas y cumplirlas, pues su infracción conlleva la correspondiente sanción.
Todas las leyes autonómicas regulan el establecimiento de los registros que antes comentábamos y, por tanto, la obligación que tenemos, si somos propietarios de un animal doméstico, de inscribirlo en dicho registro. Para proceder a dicha inscripción se nos va a exigir que el animal se encuentre debidamente identificado y, evidentemente, debidamente atendido a nivel sanitario.
Nuestro Código Civil señala que el poseedor de un animal es responsable de los perjuicios que éste causa incluso en los casos en que se escape o se extravíe. No existe esta responsabilidad si el daño causado es consecuencia de una situación de fuerza mayor o es culpa del que lo ha sufrido. Por tanto, es importante tener a nuestra mascota siempre controlada, especialmente si salimos a la calle con ella, puesto que vamos a tener que responder de cualquier perjuicio que cause a otras personas, a otros animales o a cualquier bien.
Si hemos comprado el animal en un establecimiento, conviene conservar la documentación que nos han entregado, especialmente la factura, por si el animal desarrollara una enfermedad y pudiéramos plantear algún tipo de reclamación contra la tienda en cuestión. Al margen de este supuesto concreto, es obligatorio contar con la cartilla sanitaria expedida por un veterinario. Si es obligatoria la inscripción, también es importante conservar la documentación que la comunidad autónoma o el ayuntamiento nos expidan al efecto.
Para el caso de los perros de razas consideradas potencialmente peligrosas, es obligatorio el uso de un bozal adecuado a sus características y de una correa no extensible no superior a dos metros. Además, no puede ser conducido más de un perro de estas características por la misma persona.
En el resto de los casos, existe alguna norma autonómica o municipal que incluye alguna indicación, sobre todo aplicable a perros referidas habitualmente al uso de correa y bozal.