Real Decreto de 2002 sobre Perros Potencialmente Peligrosos

Esta es sin duda una de las leyes más polémicas de la actualidad, sobre todo en el mundo canino.

En ella se recoge las razas de Perros Potencialmente Peligrosos (PPP) y además dispone de una serie de requisitos que hay que cumplir si una persona quiere un perro de este grupo.

Este cuadro viene reflejado en el:

ANEXO I
a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffodshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.

h) Akita Inu

El decreto da mucho margen a las Comunidades Autonómicas ya que les permite hacer añadidos a esta normativa, tanto en las razas, como en la regulación para poder tener estas razas.

Pero en general, os dejo los aspectos a tener más encuenta:

Artículo 8. Medidas de seguridad.
1. La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa a que se refiere el artículo 3 de este Real Decreto, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.
2. Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología
racial de cada animal.12292 Miércoles 27 marzo 2002 BOE núm. 74
3. Igualmente los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno
de estos perros por persona.
4. Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán
de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se
acerquen a estos lugares.
5. Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.
6. La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.
Artículo 9. Identificación de los animales potencialmente peligrosos de la especie canina.Todos los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la especie canina deberán estar identificados mediante un «microchip».
Disposición adicional segunda. Solicitud de licencia en los casos del apartado 2 del artículo 2.
Disposición transitoria única. Plazo de solicitud de licencia. Los tenedores de animales potencialmente peligrosos dispondrán de un plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, para solicitar al órgano municipal competente el otorgamiento de la licencia a que se refiere el artículo 3.
Pero algo de tener muy en cuenta a la hora de escoger a nuestra mascota, ya sea de raza, o de mestizo si no debemos llevarnos una sorpresa, el ANEXO II del Decreto:
ANEXO II
Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ncho y grande y mejillas musculosas y abombadas. andíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y
profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con
patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Si hacemos caso a esta descripción, hay un gran número de razas que entrarían o podrían estar en esta clasificación:
1. El Boxer
2. Presa Canario
3. El Bull Terrier
4. Bulldog Inglés y Americano
5. Alano español
6. Dogo de BurdeosEstas son las que se me ocurren de buenas a primera. Sin comprobar en su estándar las medidas que cita la clasificación.

Esto es algo de tener muy en cuenta a la hora de adquirir una raza que no esté en el ANEXO I

 

 


Comentarios

Real Decreto de 2002 sobre Perros Potencialmente Peligrosos — 2 comentarios

  1. me parece de lo mas ignorante este «reglamento» deberían saber que la raza mas peligrosa es la humana, es la raza que destruye todo a su paso, deteriora el medio ambiente, lastima, hiere, reprime, destruye, destruye y destruye… y ustedes creen que estos animales hermosos son «potencialmente peligrosos»?? no no no no… esto sucede porque la gente se guía muchísimo en lo que las grandes masas dicen de estos seres, la televisión es basura en estado puro al igual que la radio y demás redes sociales que hablan estupideces… no se guíen por los que le contó un amigo, o un familiar o solo porque escucharon una mala noticia en la televisión o en donde sea, no se quemen mas la cabeza, 1ro y principalmente, deben disponer de una de estas razas, luego hablen todo lo que quieran, pero no hablen estupideces… hay razas que necesitan mas cuidado y atención que otras, eso es todo… no existen perros malos, peligrosos o incluso «asesinos», existen solamente dueños irresponsables, desatentos y hasta incluso ignorantes, que creen que al disponer de una de estas razas en el hogar, deben ser criados con crueldad solo para que el día de mañana sean buenos «guardianes» el ser humano es mas peligroso, porque entonces no les hacen un reglamento a la raza «humana» eh? saludos…

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