El TSJCyL anula el Plan de Aprovechamientos Comarcales del lobo en territorios cinegéticos al norte del Duero temporada 2015/16

En el día de ayer, 05 de marzo de 2018, un mes después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anulase el Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprobaba el Plan de conservación y gestión del Lobo, que venía a substituir al anterior Decreto 28/2008, se dicta Sentencia por el mismo tribunal (132/2018) en la cual se anula la Resolución de 31 de julio de 2015 de la Dirección General del Medio Natural, por la que se aprueba el Plan de Aprovechamientos Comarcales del Lobo en los territorios cinegéticos situados al norte del río Duero en Castilla y León para la temporada 2015/2016.

El Recurso Contencioso Administrativo se planteo y se ganó por la Asociación Conservacionista La Manada, con la dirección técnica de ASCEL, autora del Recurso Contencioso Administrativo contra el Plan del Lobo (2016), anulado hace ahora un mes. Ambas suscriben de común esta posición.

La Sentencia anula el Plan de matanzas del lobo en la temporada 2015/2016, y ello a pesar de que la Junta arguía que no tenía sentido dado que ya estaba en vigor un nuevo programa de matanzas 2016-2019 (trianual en este caso), contra el cual ASCEL tiene interpuesto otro Recurso Contencioso Administrativo, pendiente de sentencia por la misma sala.

Este nuevo varapalo judicial viene a reflejar que el entramado que la Junta de Castilla y Léon, con su consejero del ramo (Fomento y Medio Ambiente) Juan Carlos Suárez-Quiñones y Fernández, al frente, ha estado poniendo en práctica desde el año 2015 contra el lobo ibérico en Castilla y León es puro papel mojado, es un castillo de naipes que se desvanece ante reiteradas sentencias judiciales y como consecuencia de la acción de la sociedad civil organizada que demanda el cumplimiento de la protección legal del lobo amparada por Convenios y Directivas internacionales.

Así, en mayo del pasado año, se anuló la consideración del lobo como especie cinegética, al anularse los artículos 13 y 14, entre otros, del Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el cual se regulaba la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, mediando recurso de Ecologistas en Acción de Castilla y León, y luego se anulo el Plan del Lobo, es preciso deducir, como apunta la sentencia actual, que:

a) El lobo no es especie cinegética (ni cazable) en Castilla y León.
b) No hay plan válido para la supuesta ‘conservación y gestión del lobo’,
c) Y en lógica consecuencia, no pueden autorizarse cupos de caza al norte del Duero.

Con respecto a la sentencia anterior, ya anunciamos que suponía un antes y un después en la situación legal del lobo en España, por suponer la primera ocasión en la cual un Plan plurianual (sólo vigentes en tres comunidades autónomas) era anulado íntegramente.

La presente sentencia continúa aclarando que al lobo o se le protege, o se le mata / caza.
Y el lobo, mal que le pese al señor Suárez-Quiñones y Fernández, juez en excedencia, esta protegido en España.

En todo caso, ASCEL y LA MANADA continuarán impulsando, con este respaldo, la protección real, incondicional y general del lobo en España.


Desde La Manada queremos agradecer de forma muy especial a los compañeros de ASCEL cuya ayuda ha hecho posible este trabajo y por ello os recordamos que estamos recaudando fondos para el contencioso de los cupos trianuales que ellos han interpuesto:

Y por supuesto, también colaborando de forma activa con nosotros AQUÍ

 


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